Articulo 103 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
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»Artículo 103. El pasaporte o documento de viaje.
(DEROGADO)
El pasaporte o documento de viaje en el que conste el sello de entrada, acreditará, además de la identidad, la situación de estancia en España en aquellos supuestos de extranjeros que no precisen de la obtención de un visado de estancia.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
(BOE de 30-04-2011) en vigor desde 30-06-2011