Artículo 103 Reglamento 2...ión social

Artículo 103 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

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Artículo 103. Procedimiento.

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1. Será de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 77 con las especificidades contenidas en los apartados siguientes.

2. La presentación de las solicitudes se realizará con una antelación mínima de dos meses al inicio de la actividad laboral prevista, salvo causa motivada.

3. Con la solicitud de autorización, deberá acompañarse, además de los documentos previstos en el artículo 77, la siguiente documentación:

a) La acreditación por la empresa de haber informado a la persona trabajadora de los derechos y obligaciones que derivan de la firma del contrato de trabajo.

b) La prueba de estar en posesión o de haber solicitado un seguro de asistencia sanitaria.

c) La acreditación de que el empleador pondrá a disposición de la persona trabajadora un alojamiento adecuado en los términos establecidos en el presente reglamento.

d) El compromiso de organizar el viaje en los términos fijados en el artículo 107.1.c).

e) Declaración responsable del cumplimiento de solvencia económica. Se comprobará de oficio la información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social respecto al cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social, siempre y cuando no conste la negativa expresa manifestada por el solicitante, en cuyo caso, dicha documentación deberá ser aportada por el mismo.

f) Declaración responsable de la persona trabajadora donde acredite el compromiso de retorno, de cumplir las normas vigentes sanitarias, de régimen interior y convivencia en explotaciones y alojamientos o de riesgos laborales durante toda la vigencia de la autorización.

4. La oficina de extranjería resolverá y notificará de forma motivada en el plazo máximo de un mes, atendiendo a los requisitos exigidos en este título. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.

5. En el plazo máximo de un mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la autorización temporal de residencia y trabajo, la persona trabajadora solicitará el correspondiente visado ante la oficina consular española competente. Se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 40.

6. El empleador deberá proceder al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo máximo de tres días desde la entrada en España de la persona trabajadora.

7. Estas solicitudes se orientarán preferentemente hacía los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios.