Articulo 103 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Artículo 103. Finalidad.
(DEROGADO)
1. Los militares profesionales serán evaluados para determinar su aptitud para el ascenso al empleo superior e idoneidad para desempeñar distintos cometidos y para comprobar la existencia de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
2. Las evaluaciones para el ascenso tienen por objeto determinar la aptitud o la no aptitud para el mismo y, en su caso, las condiciones de idoneidad y prelación que darán origen a las correspondientes clasificaciones de los evaluados.
3. Las evaluaciones para la asignación de los cargos de jefe de unidad, centro u organismo que se fijen y otros destinos de especial responsabilidad o cualificación tienen por objeto determinar la idoneidad de los interesados para ejercerlos y, en su caso, la correspondiente clasificación.
4. Los militares de complemento y los militares profesionales de tropa y marinería también serán evaluados para contraer nuevos compromisos o para la resolución del que tuvieran firmado.
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008