Articulo 103 Ordenación, ...de crédito

Articulo 103 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

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Artículo 103. Criterios para la determinación de sanciones.

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Las sanciones aplicables en cada caso por la comisión de infracciones muy graves, graves o leves se determinarán en base a los siguientes criterios:

a) La naturaleza y entidad de la infracción.

b) El grado de responsabilidad en los hechos.

c) La gravedad y duración de la infracción.

d) La importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas, en su caso, como consecuencia de los actos u omisiones constitutivos de la infracción.

e) La solidez financiera de la persona jurídica responsable de la infracción reflejada, entre otros elementos objetivables, en el volumen de negocios total de la persona jurídica responsable.

f) La solidez financiera de la persona física responsable de la infracción reflejada, entre otros elementos objetivables, en los ingresos anuales de la persona física responsable.

g) Las consecuencias desfavorables de los hechos para el sistema financiero o la economía nacional.

h) La subsanación de la infracción por propia iniciativa del infractor.

i) La reparación de los daños o perjuicios causados.

j) Las pérdidas causadas a terceros por la infracción.

k) El nivel de cooperación con la autoridad competente.

l) Las consecuencias sistémicas de la infracción.

m) El nivel de representación que el infractor ostente en la entidad infractora.

n) En el caso de insuficiencia de recursos propios, las dificultades objetivas que puedan haber concurrido para alcanzar o mantener el nivel legalmente exigido.

ñ) La conducta anterior del infractor en relación con las normas de ordenación y disciplina que le afecten, atendiendo a las sanciones firmes que le hubieran sido impuestas, durante los últimos cinco años.

o) El hecho de que los perjudicados por la infracción realizada sean prestatarios o avalistas en situación de vulnerabilidad o exclusión social.

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