Articulo 103 Medidas 2003 fiscales, administrativas y del orden social
Artículo 103. Modificación de la Ley 10/1975, de 10 de marzo, de regulación de la moneda metálica.
Uno. Se modifica el apartado cuatro del artículo 9 de la Ley 10/1975, de 10 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma.
«Cuatro. Tendrá la consideración de infracción administrativa cualquier alteración o modificación de las características físicas de las monedas de curso legal, sin autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para su empleo como soporte de publicidad o para cualquier otro fin distinto al previsto en la norma de emisión.»
Dos. Se introduce un nuevo apartado, el 5, al artículo 9 de la Ley 10/1975, de 10 de marzo, con la siguiente redacción:
«5. También tendrá la consideración de infracción administrativa la realización de actividades descritas en los apartados 1, 2, 3 y 4 con incumplimiento de las condiciones impuestas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.»
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004