Articulo 103 Ley de Expropiación Forzosa

Articulo 103 Ley de Expropiación Forzosa

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Artículo 103.

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En ningún caso se podrá exigir la requisa de recursos superiores a los que posean los Municipios, debiéndoseles respetar siempre los víveres necesarios para alimentación civil durante un tiempo prudencial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955