Articulo 103 Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 103.
En ningún caso se podrá exigir la requisa de recursos superiores a los que posean los Municipios, debiéndoseles respetar siempre los víveres necesarios para alimentación civil durante un tiempo prudencial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955