Articulo 103 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 103. Abstención de los Letrados de la Administración de Justicia.
La abstención de los Letrados de la Administración de Justicia se regirá por las normas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Modificaciones
- Modificación realizada (103) por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(BOE de 22-07-2015) en vigor desde 01-10-2015 - Artículo modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
(BOE de 04-11-2009) en vigor desde 04-05-2010