Articulo 103 Inteligencia artificial

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Artículo 103. Modificación del Reglamento (UE) n.º 167/2013

Tiempo de lectura: 1 min

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En el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 167/2013, se añade el párrafo siguiente:

«Al adoptar actos delegados en virtud del párrafo primero relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.