Articulo 102 TR de la ley...ión social

Articulo 102 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

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Artículo 102. Medidas cautelares.

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En el supuesto de infracciones muy graves que supongan un grave riesgo para la salud física o psíquica o para la libertad de las personas con discapacidad, el órgano que tenga atribuida la competencia, en la materia que se trate, podrá acordar como medida cautelar, y por razones de urgencia inaplazables, el cierre temporal del centro o establecimiento o la suspensión del servicio, hasta tanto se subsanen por su titular las deficiencias detectadas en el mismo.

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  • Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013