Articulo 102 TR de la ley...s públicas

Articulo 102 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas

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Artículo 102. Suspensión de los contratos.

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(DEROGADO)

1. Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 99, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.

2. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.

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