Articulo 102 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 102.
En las Empresas mixtas, los capitales de las Corporaciones locales y de los particulares, o de aquellos entre sí, se aportarán en común para realizar servicios susceptibles de municipalización o provincialización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955