Artículo 102 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Artículo 102. Requisitos.
1. Para la concesión de las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada, será necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 74 para las autorizaciones de residencia y trabajo, con las siguientes especificidades:
a) Que la persona trabajadora no resida ni se halle en España.
b) Que se formalice por escrito un contrato fijo-discontinuo de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la ley del Estatuto de los Trabajadores, y contenga, como mínimo, las referencias del Real Decreto 1659/1998 del artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo, y, todas aquellas otras que la normativa laboral establezca para el tipo de contrato correspondiente y, en concreto, el lugar y el tipo de trabajo; la duración de temporada; las horas de trabajo y la fecha de inicio del trabajo. Se dará al mismo tiempo una copia por escrito del contrato en un idioma que pueda entender la persona trabajadora.
c) Que el empleador ponga a disposición de la persona trabajadora un alojamiento adecuado conforme a lo establecido en el artículo 109.
d) Que el empleador suscriba un seguro que cubra la asistencia sanitaria de la persona trabajadora desde la fecha de inicio del viaje a España hasta aquella en que se produzca el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
e) Que se haya abonado la tasa relativa a la autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada.
f) Que el empleador se comprometa a la organización de los viajes de la persona trabajadora en los términos establecidos en el artículo 107.1.c).
g) Que el empleador indique el periodo de actividad previsto para el primer año de la autorización plurianual y, en su caso, las concatenaciones contractuales.
h) Que la persona trabajadora extranjera se comprometa a retornar a su país de origen y lo notifique en los términos normativamente establecidos.
i) Que la persona trabajadora extranjera se comprometa a cumplir las normas vigentes sanitarias, de régimen interior y convivencia en explotaciones y alojamientos o de riesgos laborales.
j) Que la persona trabajadora tenga los certificados o licencias administrativas que, en su caso, se exijan para el desarrollo de una actividad profesional regulada según la normativa sectorial aplicable.
k) Que el empleador aporte el compromiso de retorno firmado por la persona trabajadora.
2. Se requerirá que la situación nacional de empleo permita la contratación de trabajadores extranjeros según este Reglamento y sus normas de desarrollo, excepto para las recogidas en la previsión anual de ocupaciones aprobada en los procedimientos de gestión colectiva de contratos de trabajo que sigue su propio régimen.
3. Durante el primer año de la autorización se requerirá, para la entrada en España el visado de residencia y trabajo para actividades de temporada que se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 40.
4. En cada año sucesivo a aquel en que se hubiera concedido la autorización, la persona titular de la autorización deberá, si se cumplen todos los requisitos, ser llamada de nuevo por el empresario, en el marco del contrato de trabajo celebrado.