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Articulo 102 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia

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Artículo 102. Autonomía parlamentaria.

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1. El Parlamento goza de plena autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria

2. El Parlamento se dotará de su propio Reglamento de organización y funcionamiento, cuya aprobación o reforma requerirán el voto de la mayoría absoluta de los Diputados.

3. El Reglamento del Parlamento establecerá el Estatuto del Diputado

4. El Parlamento elabora y aprueba su presupuesto y, en los términos que establezcan sus propias disposiciones, posee facultades plenas para la modificación, ejecución, liquidación y control del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007