Articulo 102 General de Telecomunicaciones
Artículo 102. Funciones inspectoras.
1. La función inspectora en materia de telecomunicaciones corresponde a:
a) el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital;
b) la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
2. Será competencia del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la inspección de aquellas actuaciones sobre las que tenga atribuida competencia sancionadora de conformidad con esta ley y su normativa de desarrollo y, en particular, la inspección:
a) de los servicios y de las redes de comunicaciones electrónicas y de sus condiciones de prestación y explotación;
b) de las obligaciones de servicio público y derechos y obligaciones de carácter público en la instalación y explotación de redes y en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas;
c) de los equipos de telecomunicación, de las instalaciones y de los sistemas civiles;
d) del dominio público radioeléctrico;
e) de las tasas en materia de telecomunicaciones;
f) de los servicios de tarificación adicional que se soporten sobre redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
3. Corresponderá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en los términos establecidos en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la inspección de las actividades de los operadores de comunicaciones electrónicas respecto de las cuales tenga competencia sancionadora de conformidad con esta ley y su normativa de desarrollo.
4. Para la realización de determinadas actividades de inspección técnica, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en materias de su competencia en el ámbito de aplicación de esta ley, podrá solicitar la actuación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
- Texto Original. Publicado el 29-06-2022 en vigor desde 30-06-2022