Articulo 102 Estatuto General de la Abogacía Española
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»Artículo 102. Funcionamiento del Pleno.
El Pleno del Consejo General se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, previa convocatoria del Presidente.
Asimismo podrá reunirse siempre que lo acuerde el Presidente, por propia iniciativa o a petición de la Comisión Permanente o de un 20 por 100 de los miembros del Pleno.