Articulo 1017 Código civil
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»Artículo 1017
El inventario se principiará dentro de los treinta días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios, y concluirá dentro de otros sesenta.
Si por hallarse los bienes a larga distancia o ser muy cuantiosos, o por otra causa justa, parecieren insuficientes dichos sesenta días, podrá el Notario prorrogar este término por el tiempo que estime necesario, sin que pueda exceder de un año.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
(BOE de 03-07-2015) en vigor desde 23-07-2015
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Aceptación de herencia a beneficio de inventario
- Concepto Jurídico de: Aceptación de herencia