Articulo 1011 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1011
La declaración de hacer uso del beneficio de inventario deberá hacerse ante Notario.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
(BOE de 03-07-2015) en vigor desde 23-07-2015
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Aceptación de herencia a beneficio de inventario
- Concepto Jurídico de: Aceptación de herencia