Articulo 101 Tribunal constitucional
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»Artículo ciento uno
Los Secretarios de Justicia ejercerán en el Tribunal o en las Salas la fe pública judicial y desempeñarán, respecto del Tribunal o Sala a la que estén adscritos, las funciones que la legislación orgánica y procesal de los Juzgados y Tribunales atribuye a los Secretarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979