Articulo 101 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
Artículo 101. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
- Modificación realizada (Se modifica el apartado 2 del artículo 101) por Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes deliberalización del comercio y de determinadosservicios.
(BOE de 27-12-2012) en vigor desde 28-12-2012 - Artículo modificado por Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
(BOE de 26-05-2012) en vigor desde 27-05-2012