Articulo 101 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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»Artículo 101. Prohibición de interdictos.
No se admitirán a trámite interdictos contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993