Articulo 101 Régimen Jurí...tivo Común

Articulo 101 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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Artículo 101. Prohibición de interdictos.

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No se admitirán a trámite interdictos contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993