Articulo 101 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
Artículo 101. Sanciones a los que ejerzan cargos de administración o de dirección por la comisión de infracciones graves.
1. Con independencia de la sanción que, en su caso, corresponda imponer a la entidad de crédito infractora por la comisión de infracciones graves, podrán imponerse una o más de las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración o dirección, de hecho o de derecho, en la misma, sean responsables de la infracción.
a) Multa a cada uno de ellos por importe de hasta 2.500.000 euros.
b) Suspensión en el ejercicio del cargo por plazo no superior a un año.
c) Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma entidad de crédito por un plazo máximo de dos años.
d) Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero, con separación, en su caso, del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una entidad de crédito, por plazo no superior a cinco años.
2. Adicionalmente a las sanciones previstas en el apartado anterior, podrán imponerse las siguientes medidas accesorias:
a) Requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla.
b) Amonestación pública con publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la identidad del infractor, la naturaleza de la infracción y las sanciones o medidas accesorias impuestas.
- Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 28-06-2014