Articulo 101 Ley de Expropiación Forzosa

Articulo 101 Ley de Expropiación Forzosa

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Artículo 101.

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En tiempo de guerra y en caso de movilización total o parcial que no sea para maniobras, las autoridades militares podrán utilizar, previa requisa, toda clase de bienes muebles, inmuebles, derechos, empresas, industrias, alojamientos, prestaciones personales y, en general, todo cuanto sirva directa o indirectamente a los fines militares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955