Articulo 101 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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»Artículo 101. Apremio sobre el patrimonio.
1. Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio.
2. En cualquier caso no podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016