Articulo 101 Estatuto General de la Abogacía Española
Artículo 101. Competencias del Pleno.
1. Corresponden al Pleno todas las funciones que legal o estatutariamente se atribuyen al Consejo General de la Abogacía Española.
2. En materia patrimonial, el Pleno tiene competencia para acordar toda clase de actos de disposición y gravamen. Podrá delegar en el Presidente las competencias que le corresponden en esta materia.
3. El Pleno tiene asimismo competencia para acordar la constitución de asociaciones, fundaciones y todo tipo de sociedades civiles y mercantiles; la celebración de contratos de cualquier clase y la realización de cuantas actuaciones jurídicas resulten precisas para garantizar el buen funcionamiento del Consejo General y la defensa de sus derechos e intereses legítimos.
Asimismo, podrá delegar en el Presidente las competencias que le corresponden en esta materia.
4. El Pleno determinará las Comisiones ordinarias en que haya de quedar organizado, así como su régimen y funciones y la adscripción de Consejeros a cada una de ellas, siendo coordinadas por la Secretaría General, que convocará cuantas reuniones sean precisas. Igualmente podrá constituir las comisiones y ponencias especiales que estime convenientes. Las Comisiones desempeñarán las funciones que les delegue el Pleno y, en su ámbito propio podrán adoptar, en caso de urgencia, acuerdos de inmediata ejecución, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al Pleno.
No obstante, a fin de agilizar la tramitación y resolución de los recursos que en materia disciplinaria se formulen ante el Consejo General y cumplir los plazos establecidos para ello, la Comisión que haya de entender en materia de recursos, tendrá siempre facultad plena para resolverlos e informar luego al Pleno, sin perjuicio de que pueda elevar al Pleno la decisión de aquellos recursos que estime conveniente.
Con la misma finalidad, la facultad plena para la resolución de los recursos que se formulen en otra materia queda delegada en la Comisión Permanente, sin perjuicio de la información posterior al Pleno y de que pueda elevar a éste la decisión de aquellos recursos que estime conveniente.