Articulo 101 Educación
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 101. Incorporación a la docencia en centros públicos.
El primer curso de ejercicio de la docencia en centros públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesores experimentados. El profesor tutor y el profesor en formación compartirán la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los alumnos de este último.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 24-05-2006