Articulo 101 Cooperativas

Articulo 101 Cooperativas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 101. Normativa aplicable.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Son cooperativas de seguros las que ejerzan la actividad aseguradora, en los ramos y con los requisitos establecidos en la legislación del seguro y, con carácter supletorio, por la Ley de Cooperativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 17-07-1999