Articulo 101 Cooperativas
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»Artículo 101. Normativa aplicable.
Son cooperativas de seguros las que ejerzan la actividad aseguradora, en los ramos y con los requisitos establecidos en la legislación del seguro y, con carácter supletorio, por la Ley de Cooperativas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 17-07-1999