Articulo 1007 Código civil

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Artículo 1007

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Cuando fueren varios los herederos llamados a la herencia, podrán los unos aceptarla y los otros repudiarla. De igual libertad gozará cada uno de los herederos para aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
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