Articulo 100 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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»Artículo 100. Actuaciones previas.
Con carácter previo a la instrucción y como actuaciones previas a la incoación del correspondiente expediente sancionador, el órgano competente para iniciar el procedimiento deberá recabar informe acerca del contenido de la denuncia, orden o petición, de los siguientes órganos:
a) Órganos competentes de las comunidades autónomas en cuyo territorio se hubieran producido las conductas o hechos que pudieran constituir infracción.
b) La Oficina de Atención a la Discapacidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013