Articulo 100 TR de la ley...ión social

Articulo 100 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 100. Actuaciones previas.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Con carácter previo a la instrucción y como actuaciones previas a la incoación del correspondiente expediente sancionador, el órgano competente para iniciar el procedimiento deberá recabar informe acerca del contenido de la denuncia, orden o petición, de los siguientes órganos:

a) Órganos competentes de las comunidades autónomas en cuyo territorio se hubieran producido las conductas o hechos que pudieran constituir infracción.

b) La Oficina de Atención a la Discapacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013