Articulo 100 Reguladora de las Bases del Régimen Local
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 100.
1. Es competencia de cada Corporación local la selección de los funcionarios con la excepción de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.
2. Corresponde, no obstante, a la Administración del Estado, establecer reglamentariamente:
a) Las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección y formación de tales funcionarios.
b) Los títulos académicos requeridos para tomar parte en las pruebas selectivas, así como los Diplomas expedidos por el Instituto de Estudios de Administración Local o por los Institutos o Escuelas de funcionarios establecidos por las Comunidades Autónomas, complementarios de los títulos académicos, que puedan exigirse para participar en las mismas.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
(BOE de 30-12-2013) en vigor desde 31-12-2013