Articulo 100 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 100.
El cese definitivo de la municipalización o provincialización determinará su transformación en servicio gestionado por concesión o arrendamiento, o, con la enajenación en pública subasta de los elementos e instalaciones que no fueren útiles para otras funciones de la Corporación, la devolución a la iniciativa privada del cometido de satisfacer las necesidades atendidas por el servicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955