Articulo 100 Reglamento Hipotecario

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Artículo 100.

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La calificación por los Registradores de los documentos expedidos por la autoridad judicial se limitará a la competencia del Juzgado o Tribunal, a la congruencia del mandato con el procedimiento o juicio en que se bubiere dictado, a las formalidades extrínsecas del documento presentado y a los obstáculos que surjan del Registro.