Articulo 100 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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»Artículo 100. Compulsión sobre las personas.
1. Los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas en los casos en que la Ley expresamente lo autorice, y dentro siempre del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución.
2. Si, tratándose de obligaciones personalísimas de hacer, no se realizase la prestación, el obligado deberá resarcir los daños y perjuicios, a cuya liquidación y cobro se procederá en vía administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993