Articulo 100 Medidas urgentes para la ejecución del PRTR en materia de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo
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»Artículo 100. Protección de datos en los documentos judiciales electrónicos.
Las oficinas judiciales y fiscales dispondrán de los medios tecnológicos adecuados para la realización automatizada de la anonimización, seudonimización y disociación de los datos de carácter personal.
Con la finalidad de posibilitar lo dispuesto en el párrafo anterior, las resoluciones procesales y judiciales deberán adecuarse a un formato normalizado acordado en el seno del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.