Articulo 100 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
Artículo 100. Evaluación.
1. Las administraciones públicas de Navarra en sus ámbitos de competencia dispondrán de un sistema de evaluación de la eficacia y calidad de los recursos, servicios y procedimientos específicos para el desarrollo de las actuaciones previstas en esta ley foral, que garantice la evaluabilidad de los respectivos planes, de sus políticas de atención y garantía de los derechos de las personas con discapacidad en Navarra, teniendo en cuenta para ello lo establecido en el Protocolo de Evaluabilidad de las políticas públicas en la Comunidad Foral de Navarra u otros que garanticen ese mismo fin.
Las entidades locales de Navarra podrán solicitar al departamento competente en materia de servicios sociales información sobre el citado Protocolo, sin perjuicio de la publicidad activa respecto al mismo, conforme a la normativa foral sobre transparencia.
2. Para garantizar un adecuado seguimiento y evaluación de lo planificado:
a) El departamento con competencias en materia de observación y seguimiento de la realidad social será responsable de diseñar un sistema de seguimiento orientado a la evaluación, con perspectiva de género, y emitirá para la planificación integral de ámbito foral informes anuales de seguimiento.
b) El sistema de seguimiento orientado a la evaluación dispondrá de indicadores de realización, resultado e impacto, que abarcarán al menos los criterios evaluativos de participación, acceso, cobertura, eficacia, eficiencia e impacto, pudiendo seguir los criterios de la Guía de Evaluación de Políticas Sociales del Observatorio de la Realidad Social o de otras que se aprueben y difundan con tal objeto, sobre las que podrán solicitar información las entidades locales de Navarra, sin perjuicio de la publicidad activa respecto a las mismas, conforme a la normativa foral sobre transparencia.
Los sistemas de seguimiento contarán con datos segregados por sexo y tendrán en cuenta las diferencias de efecto de las medidas entre personas con discapacidad según su sexo.
c) Las unidades y organismos del departamento con competencias en materia de servicios sociales en colaboración con el organismo o unidad responsable de la observación y seguimiento de la realidad social, determinarán las preguntas de evaluación, su tipología y su diseño, siendo responsables de la coordinación y supervisión del proceso y quienes comuniquen a través del organismo o unidad aludida los resultados, conclusiones y recomendaciones, en relación a la planificación foral del artículo anterior y pudiendo colaborar con las entidades locales de Navarra para las suyas.
d) Se identificarán las entidades o unidades responsables de las acciones previstas, que estarán obligadas, a través de las personas titulares de cada órgano competente, a dar cuenta de lo ejecutado o de las razones de la inejecución y las previsiones de ejecución y a informar al respecto, en su caso, a quienes pasen a ser responsables o titulares de las entidades, organismos o unidades mientras sigue vigente un plan.
e) Se comunicará a través de los mecanismos de participación del Capítulo II de este Título y de los canales de participación desarrollados en aplicación de la normativa sobre participación democrática la información e informes de seguimiento y evaluación, habilitando medios para recibir aportaciones al respecto.
Formarán parte de los informes e informaciones de evaluación que se divulguen las quejas sobre infracciones relacionadas con los derechos de las personas con discapacidad que se reciban:
-En la Junta arbitral de igualdad de oportunidades,
-En la Administración de la Comunidad Foral de Navarra conforme a la disposición transitoria segunda de esta ley foral,
-En el departamento con competencia en materia de servicios a personas con discapacidad por parte de la organización a que oficialmente corresponde trasladar los incumplimientos de la Convención Internacional de los Derechos de las personas con discapacidad al Comité de Derechos de las personas con discapacidad.