Articulo 10 Tribunal de Cuentas

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Artículo diez.

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El Tribunal de Cuentas, por delegación, de las Cortes Generales, procederá al examen y comprobación de la Cuenta General del Estado dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se haya rendido. El Pleno, oído el Fiscal, dictará la declaración definitiva que le merezca para elevarla a las Cámaras con la oportuna propuesta, dando traslado al Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1982 en vigor desde 10-06-1982