Articulo 10 transitoria Determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social
Duodécima. Instrucción transitoria.
La competencia atribuida en materia de aplazamientos por esta Resolución a los Jefes de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social será ejercitada por los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social en tanto esta Dirección General, mediante Instrucción dictada al efecto, no determine otra cosa en función de las circunstancias concurrentes, tanto organizativas como estructurales y de disponibilidad de recursos humanos, etc. , Instrucción que, en su caso, podrá prever que la atribución competencial al respecto a los Jefes de la Unidades de Recaudación Ejecutiva se implante de manera progresiva en el tiempo y en las distintas Direcciones Provinciales de la Tesorería General, en función de las circunstancias concurrentes.
- Modificación realizada (Instrucción 11ª (pasa a ser instrucción 12ª)) por Resolución de 10 de febrero de 2016, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social.
(BOE de 25-02-2016) en vigor desde 26-02-2016 - Modificación realizada (Instrucción 12ª (pasa a ser instrucción 11ª)) por Resolución de 8 de mayo de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, devolución de ingresos indebidos, reembolso del coste de las garantías, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en boletines oficiales.
(BOE de 21-05-2013) en vigor desde 22-05-2013 - Artículo modificado por RESOLUCION de 4 de julio de 2005, de la Tesoreria General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 16 de julio de 2004, sobre determinacion de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensacion, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en boletines oficiales.
(BOE de 20-07-2005) en vigor desde 21-07-2005