Articulo 10 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 10. Contrato de servicios.
Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011