Articulo 10 Sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores
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»Artículo 10. Órdenes de transferencia.
A los efectos de esta Ley, tendrá la consideración de orden de transferencia:
a) toda instrucción de un participante para poner una cantidad de dinero a disposición de un destinatario cursada mediante un asiento en las cuentas de una entidad de crédito, un banco central, una contraparte central o un agente de liquidación, o toda instrucción cuyo resultado sea la asunción o cancelación de una obligación de pago tal como se defina en las normas del sistema; o,
b) una instrucción de un participante para que se transmita la propiedad o cualquier otro derecho correspondiente a uno o varios valores mediante una anotación en un registro o de otra forma que acredite la transmisión, entendiendo por valores los instrumentos financieros a que se refiere el artículo 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 7/2011, de 11 de abril, por la que se modifican la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores y el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.
(BOE de 12-04-2011) en vigor desde 01-07-2011 - Modificación realizada (Articulo inicial) por Ley 6/2011, de 11 de abril, por la que se modifican la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas.
(BOE de 12-04-2011) en vigor desde 01-07-2011 - Texto Original. Publicado el 13-11-1999 en vigor desde 01-07-2011