Articulo 10 Saneamiento y liquidacion de las entidades de credito
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»Artículo 10. Publicidad de la apertura de los procedimientos de liquidación.
Las autoridades judiciales españolas ordenarán que se publique el contenido esencial del auto de apertura de la fase de liquidación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» y en, al menos, dos diarios de difusión nacional en cada uno de los Estados miembros de acogida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2005 en vigor desde 24-04-2005