Articulo 10 Reglamento de...es Locales

Articulo 10 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los actos de las Corporaciones locales por los que se intervenga la acción de los administrados producirán efectos entre la Corporación y el sujeto a cuya actividad se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955