Articulo 10 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 10.
Los actos de las Corporaciones locales por los que se intervenga la acción de los administrados producirán efectos entre la Corporación y el sujeto a cuya actividad se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955