Articulo 10 Reglamento del Senado
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»Artículo 10.
1. Cuando una papeleta contuviere más nombres de los necesarios, únicamente se computarán, por su orden, los que correspondan, según la elección de que se trate, y los demás se reputarán no escritos.
2. La papeleta que contuviere menos nombres de los necesarios será válida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994