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Articulo 10 Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios

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Artículo 10. Socios individuales de pleno derecho.

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1. A los efectos de inscripción en el Registro, se considera que ostenta la condición de socio individual de pleno derecho aquella persona física o jurídica que cumpla los requisitos que el estatuto de la asociación determine, debiendo constar en cualquier soporte la declaración de voluntad de pertenencia, junto con una ficha con la acreditación de su identidad y número de socio que corresponda.

2. Los socios de pleno derecho solo podrán ser contabilizados como tales si se encuentran al corriente del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias exigidas en los estatutos o en los acuerdos adoptados por los órganos estatutarios competentes. En el caso de cooperativas de consumo, los socios de pleno derecho solo podrán ser contabilizados como tales cuando hayan efectuados las aportaciones obligatorias al capital social y se encuentren al corriente en el cumplimiento de las restantes obligaciones, tanto de naturaleza económica como no económica, establecidas para participar de forma activa de las actividades de naturaleza económica de la cooperativa.

A los efectos del Registro, no se considerarán socios individuales quienes se encuentren exentos del pago de las cuotas en más de un 70/% respecto del total de la cuota ordinaria.

3. Si se tratara de un socio que tuviera la condición de persona jurídica, se computará a esta como un único socio, salvo que conste la voluntad inequívoca de las personas físicas que la integran de formar parte de la asociación y, en consecuencia, satisfagan las cuotas correspondientes como socios individuales, además de cumplir los requisitos o circunstancias exigidas en los estatutos a tal efecto.

4. Las asociaciones inscritas deberán disponer de listados de socios de pleno derecho que permitan, en cualquier momento, la comprobación del cumplimiento de los requisitos referidos en los apartados anteriores. En el caso de que el órgano encargado de la gestión del Registro solicitara la aportación de dichos listados, se acompañarán de certificación del órgano estatutario con competencias al efecto.