Articulo 10 Reglamento penitenciario
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»Artículo 10. Concepto.
1. A efectos de este Reglamento, por establecimiento o centro se entiende una entidad arquitectónica, administrativa y funcional con organización propia.
2. Los establecimientos estarán formados por unidades, módulos y departamentos que faciliten la distribución y separación de los internos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996