Articulo 10 Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del RGSS y condiciones para el derecho a las mismas
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»Artículo diez. Cuantía de la prestación.
La situación de invalidez provisional dará derecho, mientras subsista, a un subsidio equivalente al setenta y cinco por ciento de la misma base de cotización sobre la que se hubiese calculado el de incapacidad laboral transitoria de la que se derive la invalidez.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1966 en vigor desde 30-12-1966