Articulo 10 Reglamento Ge...onductores

Articulo 10 Reglamento General de Conductores

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Artículo 10. Variación de datos.

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Cualquier variación de los datos que figuran en el permiso o licencia de conducción, así como la del domicilio de su titular, deberá ser comunicada por éste dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, a la Jefatura Provincial de Tráfico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2009 en vigor desde 08-12-2009