Articulo 10 Reglamento General de Conductores
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»Artículo 10. Variación de datos.
Cualquier variación de los datos que figuran en el permiso o licencia de conducción, así como la del domicilio de su titular, deberá ser comunicada por éste dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, a la Jefatura Provincial de Tráfico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-06-2009 en vigor desde 08-12-2009