Articulo 10 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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»Artículo 10. Catálogo.
1. El catálogo de artículos pirotécnicos se configura como un registro administrativo dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
2. La catalogación se efectuará en el libro-registro de artículos pirotécnicos, con los índices y ficheros necesarios. El libro-registro adoptará el formato de base de datos con soporte informático.
3. La catalogación se hará con reseña de datos clasificatorios en términos tan amplios como se requiera para una plena identificación.
4. El catálogo de artículos pirotécnicos incorporará literalmente los datos del sistema de trazabilidad, a escala de la Unión Europea, para identificar los tipos de artículos pirotécnicos y su fabricante.