Articulo 10 Registro de Parejas de Hecho de Galicia
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»Artículo 10º.-Legitimación para solicitar las inscripciones.
La solicitud deberá efectuarse conjuntamente por los dos miembros de la pareja, sin perjuicio de lo previsto sobre representación en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2008 en vigor desde 28-01-2008