Articulo 10 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Artículo 10. Funciones.
(DEROGADO)
1. El militar profesional ejerce las funciones de mando, de administración y logísticas, de apoyo al mando, técnicofacultativas y docentes. Su ejercicio se desarrollará en cumplimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas, ajustándose a sus características de disciplina, jerarquía y acción conjunta, y de acuerdo con la Constitución, las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y las de cada uno de los Ejércitos y el resto del ordenamiento jurídico.
2. En la presente Ley la expresión «función de mando» se refiere en sentido genérico al ejercicio de la autoridad, con la consiguiente responsabilidad, que corresponde a todo militar en razón de su empleo, destino o servicio en las Fuerzas Armadas.
3. La acción de mandar alcanza su máxima y especial responsabilidad cuando se aplica a la preparación y empleo de la fuerza de los Ejércitos, por lo que en esta Ley el término «mando» significa específicamente el ejercicio de la autoridad que corresponde a los miembros de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina en el desempeño de dichos cometidos.
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008