Articulo 10 Régimen juríd...r nacional

Articulo 10 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

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Artículo 10. Exenciones.

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1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las Entidades Locales con población inferior a 500 habitantes y presupuesto inferior a 200.000 euros, podrán ser eximidas por la Comunidad Autónoma, previo informe de la Diputación Provincial, Cabildo o Consejo Insular, de la obligación de crear o mantener el puesto de trabajo de Secretaría, en el supuesto de que no fuese posible efectuar una agrupación con otras Entidades Locales para mantener dicho puesto.

Las funciones atribuidas al puesto eximido serán ejercidas por los Servicios de Asistencia o mediante acumulación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 50 de este real decreto.

2. Asimismo, y por igual procedimiento, las Mancomunidades de Municipios podrán ser eximidas de la obligación de crear o mantener puestos propios, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuando su volumen de servicios o recursos sea insuficiente para el mantenimiento de dichos puestos.

En las Mancomunidades de Municipios eximidas las funciones reservadas se ejercerán por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de alguno de los municipios que las integran o por los Servicios de Asistencia o mediante acumulación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 50 de este real decreto, respectivamente.

3. A fin de garantizar el ejercicio de las funciones reservadas, en el expediente de exención se concretará el sistema elegido al efecto. Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a que se eximiera un puesto de trabajo, la Entidad Local afectada deberá solicitar su revocación y proceder a la creación y clasificación del mismo.