Articulo 10 Protección de... ciudadana

Articulo 10 Protección de la seguridad ciudadana

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Artículo 10. Competencias sobre el Documento Nacional de Identidad.

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1. Corresponde al Ministerio del Interior la competencia exclusiva para la dirección, organización y gestión de todos los aspectos referentes a la confección y expedición del Documento Nacional de Identidad, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en la legislación sobre firma electrónica.

2. La competencia a que se refiere el apartado anterior será ejercida por la Dirección General de la Policía, a la que corresponderá también la custodia y responsabilidad de los archivos y ficheros relacionados con el Documento Nacional de Identidad.

3. Su expedición está sujeta al pago de una tasa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-03-2015 en vigor desde 01-07-2015